Gobernanza deportiva en disputa: Análisis comparativo del nuevo modelo institucional del deporte paraguayo
Primera parte: Introducción y Marco Legal del Sistema Deportivo Nacional
I. Introducción
En el
presente ensayo se examina con carácter técnico–crítico la arquitectura
normativa del deporte paraguayo desde su base legal vigente, a fin de
identificar posibles incompatibilidades, simulaciones institucionales y riesgos
de exclusión para las federaciones deportivas reconocidas. El documento pone
especial atención en la tensión entre el modelo de descentralización federativa
previsto por la Ley N.º 2874/2006 (y su modificatoria N.º 7379/2024), y el
nuevo régimen legal establecido por la Ley N.º 7467/2025, junto con los
decretos ejecutivos N.º 3449/25 y N.º 3770/25.
Se parte de
la hipótesis de que el Estado paraguayo ha iniciado una reconfiguración
institucional del deporte orientada al posicionamiento internacional, pero que
dicha transformación, en su diseño actual, vulnera principios jurídicos básicos
como la autonomía federativa, la trazabilidad técnica, el derecho a la
participación institucional y el principio de legalidad administrativa.
II. Marco Legal del Sistema Deportivo Nacional
La Ley N.º
2874/2006 establece las bases jurídicas del deporte paraguayo. Entre sus
principios fundamentales destacan:
- Desarrollo integral,
integración social y autonomía institucional (Art. 1–5)
- Reconocimiento del
derecho al deporte y la representatividad técnica de las entidades
deportivas (Art. 2, 5, 27–31)
- Descentralización como
principio rector, en
colaboración con gobernaciones, municipios y entidades técnicas (Art. 3,
5, 10.2, 10.9)
La
autoridad central es la Secretaría Nacional de Deportes (SND), encargada
de:
- Definir la Política
Nacional del Deporte
- Articular con el
Ministerio de Educación y Cultura, universidades, gobiernos subnacionales
y entidades técnicas
- Administrar el Fondo
Nacional de Desarrollo del Deporte
- Fiscalizar y registrar
a las federaciones deportivas
La Ley
también delimita funciones y competencias del Comité Olímpico Paraguayo
(COP) (Art. 34), señalando que sólo puede actuar sobre disciplinas
olímpicas reconocidas por el COI, y que sus registros deben estar subordinados
a la inscripción oficial ante la SND.
Modificatoria Ley N.º 7379/2024: Inclusión del
Comité Paralímpico Paraguayo
Esta
ampliación mantiene intacta la arquitectura federativa, incluyendo ahora al
Comité Paralímpico como entidad reconocida. No altera los principios de
unicidad técnica por disciplina, ni la centralidad de la SND como autoridad
ejecutiva del sistema deportivo nacional.
La
legislación vigente, por tanto, consagra un modelo basado en:
- Autonomía federativa
por disciplina
- Descentralización
operativa
- Participación técnica
estructurada
- Fiscalización legal
mediante registro oficial
Segunda Parte: El Comité Olímpico Paraguayo y el
Decreto N.º 3449/25
III. El Comité Olímpico Paraguayo como actor
político-operativo
La Ley N.º
2874/2006, en su artículo 34, establece que el Comité Olímpico Paraguayo (COP):
- Se rige por sus
estatutos y reglamentos en la medida que no contravengan la legislación
nacional.
- Sólo puede incluir en
sus registros a entidades debidamente inscriptas en la Secretaría
Nacional de Deportes (SND) y que practiquen disciplinas reconocidas
por el Comité Olímpico Internacional (COI).
- Actúa como representante
del Paraguay ante el COI, promoviendo el desarrollo del deporte
olímpico.
El marco
legal vigente no otorga al COP potestad operativa ni estratégica en la
planificación del sistema deportivo nacional. Es decir, no puede ejecutar
políticas públicas, coordinar descentralización territorial, ni canalizar
fondos estatales destinados al desarrollo deportivo.
No
obstante, en los hechos, se ha evidenciado una expansión informal de funciones
por parte del COP, en ocasiones con aval de la SND, lo que contradice el
principio de competencia y trazabilidad institucional.
IV. Decreto N.º 3449/25: Comisión de Grandes Eventos
El Poder Ejecutivo, mediante decreto, creó la Comisión de Organización de Grandes Eventos Deportivos, integrada por representantes de unas quince instituciones estatales, entre ellas la Secretaría Nacional de Deportes (SND) y el Comité Olímpico Paraguayo (COP). Según el texto normativo, esta comisión tiene como funciones:
· Planificar, coordinar y supervisar los eventos internacionales.
· Proponer estrategias para posicionar al Paraguay como sede deportiva.
· Administrar recursos y medios destinados a la ejecución de dichos eventos.
Esta estructura interinstitucional, aunque orientada a la gestión de eventos de alto impacto, carece de mecanismos que garanticen la participación técnica de las federaciones deportivas reconocidas. Si bien busca centralizar la coordinación de competencias internacionales, omite principios esenciales del sistema deportivo paraguayo: la trazabilidad técnica, la unicidad federativa y la homologación reglamentaria por disciplina.
En consecuencia, se confirma lo advertido previamente en este ensayo: el modelo operativo vigente se encuentra centralizado en estructuras político-administrativas, sin reconocimiento explícito de autoridad técnica por disciplina. La oficialización de este esquema por vía decretal —incluyendo la derogación de los Decretos N.º 270/2023 y N.º 1936/2024— refuerza la urgencia de revisar la arquitectura normativa para preservar los principios de legitimidad institucional regulados por la legislación madre del deporte paraguayo.
La comisión fue estructurada con coordinación general del COP, y su presidente, Camilo Pérez, designó a los coordinadores principales del órgano. Esta delegación operativa, aunque legalmente formalizada, no se encuentra prevista en la Ley N.º 2874/2006, lo que añade un componente de sobreposición funcional que amerita revisión técnica y legislativa urgente.
V. Incompatibilidades jurídicas detectadas
- El COP no tiene
atribución legal para coordinar políticas públicas ni administrar recursos
estatales, incluso si el
propósito es de interés nacional. Este rol le corresponde a la SND.
- La SND no puede delegar
funciones estratégicas a un órgano no subordinado ni regulado por ley, especialmente si implica planificación
técnica y uso de fondos públicos.
- La ausencia de
federaciones deportivas reconocidas en la Comisión de Grandes Eventos vulnera el principio de
representatividad establecido en la ley madre (Art. 5 y Art. 27).
- El decreto configura
una arquitectura ejecutiva paralela, de corte político–olímpico, que desactiva el modelo federativo y
descentralizado que fundamenta el sistema deportivo paraguayo.
Esta
sección ilustra con claridad el desplazamiento funcional que puede derivar en
exclusión institucional, especialmente para entidades como la FPB, que poseen
legitimidad jurídica, técnica y federativa.
Tercera Parte: La Ley N.º 7467/2025 como Estructura
Jurídica Paralela
VI. Fundamento de la Ley y narrativa gubernamental
La Ley N.º
7467/2025 fue presentada por el Poder Ejecutivo como una herramienta de
modernización institucional y posicionamiento internacional, cuya finalidad es:
- Facilitar la
organización de eventos deportivos de gran escala
- Atraer inversión
extranjera
- Impulsar beneficios
culturales, sociales y económicos
Mediante el
Decreto N.º 3770/25, se comenzó a aplicar esta ley declarando el 75°
Congreso de la FIFA como Evento de Relevancia Internacional, con lo cual se
activó el régimen normativo especial previsto en la nueva legislación.
Si bien se
trata de una estrategia política de reposicionamiento, el análisis jurídico
revela que la ley crea una estructura autónoma y ejecutiva al margen del
sistema deportivo establecido por la Ley N.º 2874/2006.
VII. Estructura operativa de la Ley N.º 7467/2025
La ley
establece que:
- La organización y
ejecución de los EDRI estará bajo la coordinación de una Comisión
Interinstitucional, encabezada por representantes del Ejecutivo, el
COP y otros ministerios.
- Se podrán declarar EDRI
por decreto presidencial.
- Los eventos recibirán beneficios
fiscales, administrativos y logísticos extraordinarios.
- Se privilegia la
planificación centralizada desde el ámbito político y olímpico.
Dato
crítico: No existe mención explícita a
federaciones deportivas reconocidas ni a la Secretaría Nacional de Deportes
como autoridad técnica única. Las federaciones pierden protagonismo
institucional en la planificación, coordinación y ejecución de los eventos, incluso
si pertenecen a disciplinas convocadas.
VIII. Contradicciones jurídicas con la Ley N.º
2874/2006
La nueva
ley vulnera principios fundantes del sistema deportivo nacional:
- Ausencia de
descentralización estructural: El
modelo previsto por la Ley 2874 involucra gobernaciones, municipios y
federaciones como actores técnicos; aquí son omitidos.
- Pérdida de trazabilidad
federativa: Los EDRI pueden ser
ejecutados sin convenios con federaciones reconocidas ni mecanismos de
fiscalización técnica.
- Expansión informal del
COP: El Comité Olímpico
Paraguayo asume funciones de operador técnico y estratégico, que están
fuera del alcance permitido por el artículo 34 de la ley madre.
Cuarta parte: Matriz Jurídica Comparativa,
Beneficios y Perjuicios
IX. Matriz Jurídica Comparativa
|
Dimensión jurídica |
Ley N.º 2874/2006 (y
7379/2024) |
Ley N.º 7467/2025 / Decr.
3449/25 |
Conflicto institucional |
|
Órgano rector del sistema
deportivo |
Secretaría Nacional de
Deportes (SND) |
Comisión
Interinstitucional encabezada por COP |
Violación del principio de
rectoría técnica |
|
Participación de
federaciones deportivas |
Obligatoria y reconocida
(Art. 5, 27, 30) |
No contemplada en diseño
ni ejecución |
Exclusión antijurídica de
entidades técnicas legítimas |
|
Descentralización
operativa |
Coordinación con
gobernaciones y municipios |
Planificación centralizada
desde el Ejecutivo |
Simulación de
descentralización |
|
Ejecución de fondos
públicos |
Convenios con federaciones
reconocidas (Art. 22–23) |
Decisión política sin
trazabilidad federativa |
Posible desvío de
presupuesto deportivo |
|
Función del COP |
Representación ante el
COI; registro subordinado a la SND |
Coordinación ejecutiva,
planificación y liderazgo operativo |
Expansión informal no
permitida por la ley madre |
X. Beneficios y Perjuicios Institucionales
Beneficios proyectados por el Ejecutivo:
- Visibilidad
internacional para Paraguay como sede de eventos
- Acceso a inversión
extranjera vinculada al turismo deportivo
- Infraestructura
especializada en disciplinas de escala mundial
- Posicionamiento
simbólico ante organismos como FIFA, COI y World Skate
Perjuicios estructurales detectados:
- Usurpación
de funciones federativas: Las
entidades técnicas reconocidas como la FPB son excluidas de procesos de
decisión estratégica, incluso cuando se trata de su propia disciplina.
- Falta
de trazabilidad institucional: Los
eventos se organizan sin convenios técnicos, registros federativos o
control normativo que asegure legitimidad disciplinaria.
- Simulación
de gobernanza descentralizada:
Aunque se invoca el desarrollo territorial, las federaciones no tienen
participación real en planificación ni operativa.
- Consolidación
de un régimen político–olímpico paralelo: El COP se convierte en operador
ejecutivo sin respaldo legal para asumir atribuciones públicas, lo que
transforma la institucionalidad del deporte en una estructura informal.
- Riesgo
de exclusión normativa: El
FPB —pese a estar registrado, activo y alineado con estándares
internacionales— queda fuera del circuito de decisión, promoción y
financiamiento.
En esta
parte se refuerza el argumento de que las nuevas leyes y decretos no solo
modifican el ecosistema deportivo paraguayo, sino que lo reorganizan sobre
bases que contradicen su propia arquitectura legal.
Quinta Parte: Opinión Jurídica Contundente y
Recomendaciones Institucionales
XI. Opinión Jurídica: Simulación institucional y
incompatibilidad legal
La
reconfiguración del sistema deportivo paraguayo mediante la Ley N.º 7467/2025 y
los decretos ejecutivos conexos (N.º 3449/25 y N.º 3770/25) representa una
desviación estructural respecto al marco legal vigente, cuya arquitectura está
sustentada en la autonomía federativa, la descentralización operativa y la
rectoría técnica de la Secretaría Nacional de Deportes.
La creación
de una estructura paralela, encabezada por el Comité Olímpico Paraguayo y sin
participación garantizada de las federaciones deportivas reconocidas,
constituye una forma de simulación institucional: se invoca un desarrollo
federativo pero se ejecuta desde un núcleo político y olímpico sin respaldo
jurídico técnico.
Las
facultades asumidas por el COP, como operador central de eventos
internacionales, contradicen su rol legal limitado a representación ante el
COI. A su vez, la SND —por acción o por omisión— se aparta de sus
responsabilidades constitucionales como autoridad técnica del deporte nacional,
otorgando refrendos y validaciones que debilitan el sistema federativo
legítimo.
XII. Recomendaciones estratégicas
- Revisión legislativa
urgente del Decreto N.º 3449/25, a
fin de reestructurar la Comisión de Grandes Eventos e incorporar
obligatoriamente a las federaciones reconocidas como actores técnicos.
- Reforma de la Ley N.º
7467/2025 para garantizar que
toda planificación y ejecución de Eventos Deportivos de Relevancia
Internacional incluya a las federaciones deportivas con personería
jurídica inscritas en la SND.
- Restitución de
competencias técnicas a las federaciones reconocidas, en especial aquellas con capacidad
organizativa y alineación internacional, como la FPB en el caso del boxeo.
- Requerimiento de
auditoría pública sobre el uso de recursos del Fondo Nacional de
Desarrollo del Deporte en
eventos ejecutados bajo el nuevo régimen, evaluando trazabilidad,
legalidad y correspondencia institucional.
- Convocatoria a foros
legislativos y técnicos para rediseñar el ecosistema deportivo, asegurando que la modernización
internacional no se construya sobre la exclusión ni la desarticulación
normativa.
- Reafirmación del
principio de unicidad federativa por disciplina, como medida de protección frente a
comisiones paralelas, simulaciones técnicas o sustituciones operativas
ilegítimas.
Epílogo: Entre la legalidad y la simulación — una
nación deportiva en disputa
El marco
legal que regula el deporte en Paraguay es más que una arquitectura de
atribuciones: es una promesa institucional sobre cómo se construye la
legitimidad, se distribuye el poder y se garantiza la participación técnica.
Sin embargo, las transformaciones recientes —legislativas, reglamentarias y
operativas— han comenzado a configurar una estructura paralela, donde el
protagonismo federativo se diluye entre comisiones interinstitucionales,
ejecutores políticos y actores olímpicos sin competencias técnicas otorgadas
por ley.
El ensayo
ha comparado meticulosamente los cuerpos normativos vigentes: la Ley N.º
2874/2006 y su modificatoria, la Ley N.º 7467/2025, los decretos ejecutivos
conexos y el Reglamento General de los Juegos Nacionales. El resultado es
inquietante: emerge un modelo centrado en la planificación centralizada, la
ejecución vertical y la sustitución simbólica de las federaciones deportivas
reconocidas, cuyos saberes técnicos son marginados o instrumentalizados.
Este
desplazamiento no es solo administrativo: es epistemológico. Las federaciones
dejan de ser fuente de autoridad deportiva para convertirse en nodos
secundarios de validación técnica, cuando en realidad —por mandato legal— son
el núcleo disciplinario legítimo por cada deporte practicado en el país.
El
argumento no apela al conservadurismo institucional. El deporte debe
evolucionar. Pero no puede hacerlo sobre la simulación organizativa, ni
bajo un régimen que confunde visibilidad internacional con legalidad interna.
La modernización del deporte paraguayo no debe implicar la desaparición
jurídica de las federaciones. Al contrario: debe apoyarse en ellas, reforzarlas
y volverlas protagonistas de un proceso transformador con trazabilidad y
sentido técnico.
Preocupaciones:
- ¿Cuánta legitimidad
puede tener un evento internacional cuya disciplina se ejecuta sin voz
federativa legítima?
- ¿Qué valor tiene la
descentralización, si las decisiones ya se han tomado desde comités
cerrados?
- ¿Qué significa “evento
de relevancia internacional” si excluye al actor técnico nacional
reconocido por la ley?
- ¿Cómo se protege el
principio de unicidad federativa si se permite la sustitución informal por
comisiones operativas?
Y por eso este ensayo no solo expone: interpela.
Las
federaciones deportivas reconocidas deben recuperar el lugar que les
corresponde: no por nostalgia jurídica, sino por responsabilidad técnica. Este
documento es una herramienta jurídica, una advertencia institucional, pero
también un manifiesto por la dignidad del deporte como sistema regulado,
trazable y legítimo.
No hay
juego limpio sin reglas claras. No hay competencia legítima sin voz técnica. No
hay nación deportiva sin trazabilidad federativa.
Porque el
deporte también es justicia. Y la justicia, en su forma más pura, es no
permitir que quienes tienen la autoridad técnica legítima sean convertidos en
espectadores de aquello que construyeron.
La ausencia de consistencia técnica en estas normativas plantea una inquietud fundamental: ¿existió revisión jurídica comparada entre el marco legal vigente y las nuevas disposiciones? Si la respuesta es negativa, se vuelve urgente revisar los mecanismos legislativos que permiten oficializar estructuras operativas sin trazabilidad jurídica ni participación de asesores con conocimiento del ecosistema deportivo nacional.
Apéndice Técnico–Comparativo
Contraste
normativo entre el Reglamento General de los Juegos Deportivos Nacionales del
Paraguay y el Marco Legal del Deporte Paraguayo
Este
apéndice ofrece una matriz analítica que compara las disposiciones del Reglamento
General de los Juegos Deportivos Nacionales del Paraguay 2025 con las leyes
estructurales que regulan el sistema deportivo nacional: la Ley N.º
2874/2006, su modificatoria Ley N.º 7379/2024 y la Ley N.º
7467/2025. El objetivo es identificar coincidencias, contradicciones y
oportunidades para defender la participación técnica de las federaciones
deportivas reconocidas como autoridades legítimas en sus respectivas
disciplinas.
Se
presentan artículos clave organizados por eje temático, contrastando su
compatibilidad jurídica, trazabilidad institucional y potencial riesgo de
simulación.
Matriz comparativa normativa del sistema deportivo
nacional
|
Eje temático |
Reglamento de Juegos
Nacionales 2025 |
Ley N.º 2874/2006 /
7379/2024 |
Ley N.º 7467/2025 |
Observación jurídica |
|
Autoridad técnica por
disciplina |
Art. 29, 30, 31 |
Art. 27, 30 |
No contempla |
Coincidencia normativa con
ley madre; omisión total en la ley nueva |
|
Delegación técnica oficial |
Art. 33, 54, 55 |
Art. 27 |
No contempla |
Se refuerza la
trazabilidad operativa; delegados son autoridad técnica |
|
Programación y reglamentos
de competencia |
Art. 16, 33 |
Art. 30 |
No contempla |
El reglamento depende del
instructivo elaborado por la federación |
|
Estándares internacionales
de reglamentación |
Art. 30, 62, 64 |
Art. 27, 34 |
No contempla |
Coincidencia jurídica:
aplicación de normas internacionales por disciplina |
|
Autoridades de juzgamiento
y resultados |
Art. 54, 55, 33.k |
Art. 27 |
No regula |
Validación técnica queda a
cargo exclusivo de la federación reconocida |
|
Resolución de conflictos
técnicos |
Art. 58 |
Art. 30 |
No prevé |
Comité Técnico presidido
por delegado federativo; garantía legal técnica |
|
Tribunal disciplinario
general |
Art. 60 |
No regulado |
No regulado |
Composición excluye
federaciones; riesgo de parcialidad institucional |
|
Modificación de
instructivos |
Art. 33 |
No previsto |
No previsto |
Posibilidad de alteración
discrecional; debe ser limitada jurídicamente |
|
Participación en
inscripciones nominales |
Art. 36, 37 |
Art. 30 |
No regula |
Coordinación obligatoria
con la federación en inscripciones oficiales |
|
Supervisión de escenarios
deportivos |
Art. 62, 63 |
Art. 30 |
No contempla |
Las federaciones deben
inspeccionar y validar estándares técnicos |
Inclusión del Decreto N.º 3449/2025 como acto administrativo fundacional
| Eje temático | Decreto N.º 3449/2025 | Ley N.º 2874/2006 / 7379/2024 | Ley N.º 7467/2025 | Observación jurídica |
|---|---|---|---|---|
| Organización operativa de eventos deportivos | Crea una Comisión interministerial como coordinadora de grandes eventos deportivos | La ejecución técnica corresponde a las federaciones con registro SND | Otorga funciones al COP sin mecanismos de garantía federativa | Consolidación de un modelo paralelo sin trazabilidad federativa ni obligación de coorganización técnica |
| Coordinación general | Art. 5: Designa como coordinadores a la SND y al COP | SND es autoridad nacional, pero debe operar en cooperación con entidades reconocidas | COP actúa como ejecutor operativo | Se omite el deber de incluir a federaciones como autoridad técnica por disciplina |
| Participación institucional | Art. 1: Comisión sin representación técnica federativa | Las federaciones son entes especializados por ley | No garantiza trazabilidad disciplinaria | Riesgo de simulación organizativa y debilitamiento técnico por omisión normativa |
| Asignación de competencias | Art. 6 y 7: La comisión organiza eventos presentes y futuros por decreto | La ley exige trazabilidad técnica por disciplina | No contempla mecanismos para garantizar coorganización técnica | Posibilidad de oficializar eventos sin participación federativa mediante decreto unilateral |
Observación final del apéndice
Esta matriz
confirma que, a pesar de la estructura centralizada del reglamento, las
federaciones deportivas reconocidas tienen atribuciones legales claras y
operativas que deben ser garantizadas en el desarrollo de los Juegos
Nacionales. La omisión de estas atribuciones en la Ley N.º 7467/2025
refuerza la necesidad de revisión normativa y defensa institucional.
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