Gobernanza deportiva en disputa: Análisis comparativo del nuevo modelo institucional del deporte paraguayo

Primera parte: Introducción y Marco Legal del Sistema Deportivo Nacional

I. Introducción

En el presente ensayo se examina con carácter técnico–crítico la arquitectura normativa del deporte paraguayo desde su base legal vigente, a fin de identificar posibles incompatibilidades, simulaciones institucionales y riesgos de exclusión para las federaciones deportivas reconocidas. El documento pone especial atención en la tensión entre el modelo de descentralización federativa previsto por la Ley N.º 2874/2006 (y su modificatoria N.º 7379/2024), y el nuevo régimen legal establecido por la Ley N.º 7467/2025, junto con los decretos ejecutivos N.º 3449/25 y N.º 3770/25.

Se parte de la hipótesis de que el Estado paraguayo ha iniciado una reconfiguración institucional del deporte orientada al posicionamiento internacional, pero que dicha transformación, en su diseño actual, vulnera principios jurídicos básicos como la autonomía federativa, la trazabilidad técnica, el derecho a la participación institucional y el principio de legalidad administrativa.

II. Marco Legal del Sistema Deportivo Nacional

La Ley N.º 2874/2006 establece las bases jurídicas del deporte paraguayo. Entre sus principios fundamentales destacan:

  • Desarrollo integral, integración social y autonomía institucional (Art. 1–5)
  • Reconocimiento del derecho al deporte y la representatividad técnica de las entidades deportivas (Art. 2, 5, 27–31)
  • Descentralización como principio rector, en colaboración con gobernaciones, municipios y entidades técnicas (Art. 3, 5, 10.2, 10.9)

La autoridad central es la Secretaría Nacional de Deportes (SND), encargada de:

  • Definir la Política Nacional del Deporte
  • Articular con el Ministerio de Educación y Cultura, universidades, gobiernos subnacionales y entidades técnicas
  • Administrar el Fondo Nacional de Desarrollo del Deporte
  • Fiscalizar y registrar a las federaciones deportivas

La Ley también delimita funciones y competencias del Comité Olímpico Paraguayo (COP) (Art. 34), señalando que sólo puede actuar sobre disciplinas olímpicas reconocidas por el COI, y que sus registros deben estar subordinados a la inscripción oficial ante la SND.

Modificatoria Ley N.º 7379/2024: Inclusión del Comité Paralímpico Paraguayo

Esta ampliación mantiene intacta la arquitectura federativa, incluyendo ahora al Comité Paralímpico como entidad reconocida. No altera los principios de unicidad técnica por disciplina, ni la centralidad de la SND como autoridad ejecutiva del sistema deportivo nacional.

La legislación vigente, por tanto, consagra un modelo basado en:

  • Autonomía federativa por disciplina
  • Descentralización operativa
  • Participación técnica estructurada
  • Fiscalización legal mediante registro oficial

Segunda Parte: El Comité Olímpico Paraguayo y el Decreto N.º 3449/25

III. El Comité Olímpico Paraguayo como actor político-operativo

La Ley N.º 2874/2006, en su artículo 34, establece que el Comité Olímpico Paraguayo (COP):

  • Se rige por sus estatutos y reglamentos en la medida que no contravengan la legislación nacional.
  • Sólo puede incluir en sus registros a entidades debidamente inscriptas en la Secretaría Nacional de Deportes (SND) y que practiquen disciplinas reconocidas por el Comité Olímpico Internacional (COI).
  • Actúa como representante del Paraguay ante el COI, promoviendo el desarrollo del deporte olímpico.

El marco legal vigente no otorga al COP potestad operativa ni estratégica en la planificación del sistema deportivo nacional. Es decir, no puede ejecutar políticas públicas, coordinar descentralización territorial, ni canalizar fondos estatales destinados al desarrollo deportivo.

No obstante, en los hechos, se ha evidenciado una expansión informal de funciones por parte del COP, en ocasiones con aval de la SND, lo que contradice el principio de competencia y trazabilidad institucional.


IV. Decreto N.º 3449/25: Comisión de Grandes Eventos

El Poder Ejecutivo, mediante decreto, creó la Comisión de Organización de Grandes Eventos Deportivos, integrada por representantes de unas quince instituciones estatales, entre ellas la Secretaría Nacional de Deportes (SND) y el Comité Olímpico Paraguayo (COP). Según el texto normativo, esta comisión tiene como funciones:

·         Planificar, coordinar y supervisar los eventos internacionales.

·         Proponer estrategias para posicionar al Paraguay como sede deportiva.

·         Administrar recursos y medios destinados a la ejecución de dichos eventos.

Esta estructura interinstitucional, aunque orientada a la gestión de eventos de alto impacto, carece de mecanismos que garanticen la participación técnica de las federaciones deportivas reconocidas. Si bien busca centralizar la coordinación de competencias internacionales, omite principios esenciales del sistema deportivo paraguayo: la trazabilidad técnica, la unicidad federativa y la homologación reglamentaria por disciplina.

En consecuencia, se confirma lo advertido previamente en este ensayo: el modelo operativo vigente se encuentra centralizado en estructuras político-administrativas, sin reconocimiento explícito de autoridad técnica por disciplina. La oficialización de este esquema por vía decretal —incluyendo la derogación de los Decretos N.º 270/2023 y N.º 1936/2024— refuerza la urgencia de revisar la arquitectura normativa para preservar los principios de legitimidad institucional regulados por la legislación madre del deporte paraguayo.

La comisión fue estructurada con coordinación general del COP, y su presidente, Camilo Pérez, designó a los coordinadores principales del órgano. Esta delegación operativa, aunque legalmente formalizada, no se encuentra prevista en la Ley N.º 2874/2006, lo que añade un componente de sobreposición funcional que amerita revisión técnica y legislativa urgente.

V. Incompatibilidades jurídicas detectadas

  1. El COP no tiene atribución legal para coordinar políticas públicas ni administrar recursos estatales, incluso si el propósito es de interés nacional. Este rol le corresponde a la SND.
  2. La SND no puede delegar funciones estratégicas a un órgano no subordinado ni regulado por ley, especialmente si implica planificación técnica y uso de fondos públicos.
  3. La ausencia de federaciones deportivas reconocidas en la Comisión de Grandes Eventos vulnera el principio de representatividad establecido en la ley madre (Art. 5 y Art. 27).
  4. El decreto configura una arquitectura ejecutiva paralela, de corte político–olímpico, que desactiva el modelo federativo y descentralizado que fundamenta el sistema deportivo paraguayo.

Esta sección ilustra con claridad el desplazamiento funcional que puede derivar en exclusión institucional, especialmente para entidades como la FPB, que poseen legitimidad jurídica, técnica y federativa.

Tercera Parte: La Ley N.º 7467/2025 como Estructura Jurídica Paralela

VI. Fundamento de la Ley y narrativa gubernamental

La Ley N.º 7467/2025 fue presentada por el Poder Ejecutivo como una herramienta de modernización institucional y posicionamiento internacional, cuya finalidad es:

  • Facilitar la organización de eventos deportivos de gran escala
  • Atraer inversión extranjera
  • Impulsar beneficios culturales, sociales y económicos

Mediante el Decreto N.º 3770/25, se comenzó a aplicar esta ley declarando el 75° Congreso de la FIFA como Evento de Relevancia Internacional, con lo cual se activó el régimen normativo especial previsto en la nueva legislación.

Si bien se trata de una estrategia política de reposicionamiento, el análisis jurídico revela que la ley crea una estructura autónoma y ejecutiva al margen del sistema deportivo establecido por la Ley N.º 2874/2006.

VII. Estructura operativa de la Ley N.º 7467/2025

La ley establece que:

  • La organización y ejecución de los EDRI estará bajo la coordinación de una Comisión Interinstitucional, encabezada por representantes del Ejecutivo, el COP y otros ministerios.
  • Se podrán declarar EDRI por decreto presidencial.
  • Los eventos recibirán beneficios fiscales, administrativos y logísticos extraordinarios.
  • Se privilegia la planificación centralizada desde el ámbito político y olímpico.

Dato crítico: No existe mención explícita a federaciones deportivas reconocidas ni a la Secretaría Nacional de Deportes como autoridad técnica única. Las federaciones pierden protagonismo institucional en la planificación, coordinación y ejecución de los eventos, incluso si pertenecen a disciplinas convocadas.

VIII. Contradicciones jurídicas con la Ley N.º 2874/2006

La nueva ley vulnera principios fundantes del sistema deportivo nacional:

  • Ausencia de descentralización estructural: El modelo previsto por la Ley 2874 involucra gobernaciones, municipios y federaciones como actores técnicos; aquí son omitidos.
  • Pérdida de trazabilidad federativa: Los EDRI pueden ser ejecutados sin convenios con federaciones reconocidas ni mecanismos de fiscalización técnica.
  • Expansión informal del COP: El Comité Olímpico Paraguayo asume funciones de operador técnico y estratégico, que están fuera del alcance permitido por el artículo 34 de la ley madre.

Cuarta parte: Matriz Jurídica Comparativa, Beneficios y Perjuicios

IX. Matriz Jurídica Comparativa

Dimensión jurídica

Ley N.º 2874/2006 (y 7379/2024)

Ley N.º 7467/2025 / Decr. 3449/25

Conflicto institucional

Órgano rector del sistema deportivo

Secretaría Nacional de Deportes (SND)

Comisión Interinstitucional encabezada por COP

Violación del principio de rectoría técnica

Participación de federaciones deportivas

Obligatoria y reconocida (Art. 5, 27, 30)

No contemplada en diseño ni ejecución

Exclusión antijurídica de entidades técnicas legítimas

Descentralización operativa

Coordinación con gobernaciones y municipios

Planificación centralizada desde el Ejecutivo

Simulación de descentralización

Ejecución de fondos públicos

Convenios con federaciones reconocidas (Art. 22–23)

Decisión política sin trazabilidad federativa

Posible desvío de presupuesto deportivo

Función del COP

Representación ante el COI; registro subordinado a la SND

Coordinación ejecutiva, planificación y liderazgo operativo

Expansión informal no permitida por la ley madre

X. Beneficios y Perjuicios Institucionales

Beneficios proyectados por el Ejecutivo:

  • Visibilidad internacional para Paraguay como sede de eventos
  • Acceso a inversión extranjera vinculada al turismo deportivo
  • Infraestructura especializada en disciplinas de escala mundial
  • Posicionamiento simbólico ante organismos como FIFA, COI y World Skate

Perjuicios estructurales detectados:

  1. Usurpación de funciones federativas: Las entidades técnicas reconocidas como la FPB son excluidas de procesos de decisión estratégica, incluso cuando se trata de su propia disciplina.
  2. Falta de trazabilidad institucional: Los eventos se organizan sin convenios técnicos, registros federativos o control normativo que asegure legitimidad disciplinaria.
  3. Simulación de gobernanza descentralizada: Aunque se invoca el desarrollo territorial, las federaciones no tienen participación real en planificación ni operativa.
  4. Consolidación de un régimen político–olímpico paralelo: El COP se convierte en operador ejecutivo sin respaldo legal para asumir atribuciones públicas, lo que transforma la institucionalidad del deporte en una estructura informal.
  5. Riesgo de exclusión normativa: El FPB —pese a estar registrado, activo y alineado con estándares internacionales— queda fuera del circuito de decisión, promoción y financiamiento.

En esta parte se refuerza el argumento de que las nuevas leyes y decretos no solo modifican el ecosistema deportivo paraguayo, sino que lo reorganizan sobre bases que contradicen su propia arquitectura legal.

Quinta Parte: Opinión Jurídica Contundente y Recomendaciones Institucionales

XI. Opinión Jurídica: Simulación institucional y incompatibilidad legal

La reconfiguración del sistema deportivo paraguayo mediante la Ley N.º 7467/2025 y los decretos ejecutivos conexos (N.º 3449/25 y N.º 3770/25) representa una desviación estructural respecto al marco legal vigente, cuya arquitectura está sustentada en la autonomía federativa, la descentralización operativa y la rectoría técnica de la Secretaría Nacional de Deportes.

La creación de una estructura paralela, encabezada por el Comité Olímpico Paraguayo y sin participación garantizada de las federaciones deportivas reconocidas, constituye una forma de simulación institucional: se invoca un desarrollo federativo pero se ejecuta desde un núcleo político y olímpico sin respaldo jurídico técnico.

Las facultades asumidas por el COP, como operador central de eventos internacionales, contradicen su rol legal limitado a representación ante el COI. A su vez, la SND —por acción o por omisión— se aparta de sus responsabilidades constitucionales como autoridad técnica del deporte nacional, otorgando refrendos y validaciones que debilitan el sistema federativo legítimo.

XII. Recomendaciones estratégicas

  1. Revisión legislativa urgente del Decreto N.º 3449/25, a fin de reestructurar la Comisión de Grandes Eventos e incorporar obligatoriamente a las federaciones reconocidas como actores técnicos.
  2. Reforma de la Ley N.º 7467/2025 para garantizar que toda planificación y ejecución de Eventos Deportivos de Relevancia Internacional incluya a las federaciones deportivas con personería jurídica inscritas en la SND.
  3. Restitución de competencias técnicas a las federaciones reconocidas, en especial aquellas con capacidad organizativa y alineación internacional, como la FPB en el caso del boxeo.
  4. Requerimiento de auditoría pública sobre el uso de recursos del Fondo Nacional de Desarrollo del Deporte en eventos ejecutados bajo el nuevo régimen, evaluando trazabilidad, legalidad y correspondencia institucional.
  5. Convocatoria a foros legislativos y técnicos para rediseñar el ecosistema deportivo, asegurando que la modernización internacional no se construya sobre la exclusión ni la desarticulación normativa.
  6. Reafirmación del principio de unicidad federativa por disciplina, como medida de protección frente a comisiones paralelas, simulaciones técnicas o sustituciones operativas ilegítimas.

Epílogo: Entre la legalidad y la simulación — una nación deportiva en disputa

El marco legal que regula el deporte en Paraguay es más que una arquitectura de atribuciones: es una promesa institucional sobre cómo se construye la legitimidad, se distribuye el poder y se garantiza la participación técnica. Sin embargo, las transformaciones recientes —legislativas, reglamentarias y operativas— han comenzado a configurar una estructura paralela, donde el protagonismo federativo se diluye entre comisiones interinstitucionales, ejecutores políticos y actores olímpicos sin competencias técnicas otorgadas por ley.

El ensayo ha comparado meticulosamente los cuerpos normativos vigentes: la Ley N.º 2874/2006 y su modificatoria, la Ley N.º 7467/2025, los decretos ejecutivos conexos y el Reglamento General de los Juegos Nacionales. El resultado es inquietante: emerge un modelo centrado en la planificación centralizada, la ejecución vertical y la sustitución simbólica de las federaciones deportivas reconocidas, cuyos saberes técnicos son marginados o instrumentalizados.

Este desplazamiento no es solo administrativo: es epistemológico. Las federaciones dejan de ser fuente de autoridad deportiva para convertirse en nodos secundarios de validación técnica, cuando en realidad —por mandato legal— son el núcleo disciplinario legítimo por cada deporte practicado en el país.

El argumento no apela al conservadurismo institucional. El deporte debe evolucionar. Pero no puede hacerlo sobre la simulación organizativa, ni bajo un régimen que confunde visibilidad internacional con legalidad interna. La modernización del deporte paraguayo no debe implicar la desaparición jurídica de las federaciones. Al contrario: debe apoyarse en ellas, reforzarlas y volverlas protagonistas de un proceso transformador con trazabilidad y sentido técnico.

Preocupaciones:

  • ¿Cuánta legitimidad puede tener un evento internacional cuya disciplina se ejecuta sin voz federativa legítima?
  • ¿Qué valor tiene la descentralización, si las decisiones ya se han tomado desde comités cerrados?
  • ¿Qué significa “evento de relevancia internacional” si excluye al actor técnico nacional reconocido por la ley?
  • ¿Cómo se protege el principio de unicidad federativa si se permite la sustitución informal por comisiones operativas?

Y por eso este ensayo no solo expone: interpela.

Las federaciones deportivas reconocidas deben recuperar el lugar que les corresponde: no por nostalgia jurídica, sino por responsabilidad técnica. Este documento es una herramienta jurídica, una advertencia institucional, pero también un manifiesto por la dignidad del deporte como sistema regulado, trazable y legítimo.

No hay juego limpio sin reglas claras. No hay competencia legítima sin voz técnica. No hay nación deportiva sin trazabilidad federativa.

Porque el deporte también es justicia. Y la justicia, en su forma más pura, es no permitir que quienes tienen la autoridad técnica legítima sean convertidos en espectadores de aquello que construyeron.

La ausencia de consistencia técnica en estas normativas plantea una inquietud fundamental: ¿existió revisión jurídica comparada entre el marco legal vigente y las nuevas disposiciones? Si la respuesta es negativa, se vuelve urgente revisar los mecanismos legislativos que permiten oficializar estructuras operativas sin trazabilidad jurídica ni participación de asesores con conocimiento del ecosistema deportivo nacional. 

Apéndice Técnico–Comparativo

Contraste normativo entre el Reglamento General de los Juegos Deportivos Nacionales del Paraguay y el Marco Legal del Deporte Paraguayo

Este apéndice ofrece una matriz analítica que compara las disposiciones del Reglamento General de los Juegos Deportivos Nacionales del Paraguay 2025 con las leyes estructurales que regulan el sistema deportivo nacional: la Ley N.º 2874/2006, su modificatoria Ley N.º 7379/2024 y la Ley N.º 7467/2025. El objetivo es identificar coincidencias, contradicciones y oportunidades para defender la participación técnica de las federaciones deportivas reconocidas como autoridades legítimas en sus respectivas disciplinas.

Se presentan artículos clave organizados por eje temático, contrastando su compatibilidad jurídica, trazabilidad institucional y potencial riesgo de simulación.

Matriz comparativa normativa del sistema deportivo nacional

Eje temático

Reglamento de Juegos Nacionales 2025

Ley N.º 2874/2006 / 7379/2024

Ley N.º 7467/2025

Observación jurídica

Autoridad técnica por disciplina

Art. 29, 30, 31

Art. 27, 30

No contempla

Coincidencia normativa con ley madre; omisión total en la ley nueva

Delegación técnica oficial

Art. 33, 54, 55

Art. 27

No contempla

Se refuerza la trazabilidad operativa; delegados son autoridad técnica

Programación y reglamentos de competencia

Art. 16, 33

Art. 30

No contempla

El reglamento depende del instructivo elaborado por la federación

Estándares internacionales de reglamentación

Art. 30, 62, 64

Art. 27, 34

No contempla

Coincidencia jurídica: aplicación de normas internacionales por disciplina

Autoridades de juzgamiento y resultados

Art. 54, 55, 33.k

Art. 27

No regula

Validación técnica queda a cargo exclusivo de la federación reconocida

Resolución de conflictos técnicos

Art. 58

Art. 30

No prevé

Comité Técnico presidido por delegado federativo; garantía legal técnica

Tribunal disciplinario general

Art. 60

No regulado

No regulado

Composición excluye federaciones; riesgo de parcialidad institucional

Modificación de instructivos

Art. 33

No previsto

No previsto

Posibilidad de alteración discrecional; debe ser limitada jurídicamente

Participación en inscripciones nominales

Art. 36, 37

Art. 30

No regula

Coordinación obligatoria con la federación en inscripciones oficiales

Supervisión de escenarios deportivos

Art. 62, 63

Art. 30

No contempla

Las federaciones deben inspeccionar y validar estándares técnicos



Inclusión del Decreto N.º 3449/2025 como acto administrativo fundacional

Eje temáticoDecreto N.º 3449/2025Ley N.º 2874/2006 / 7379/2024Ley N.º 7467/2025Observación jurídica
Organización operativa de eventos deportivosCrea una Comisión interministerial como coordinadora de grandes eventos deportivosLa ejecución técnica corresponde a las federaciones con registro SNDOtorga funciones al COP sin mecanismos de garantía federativaConsolidación de un modelo paralelo sin trazabilidad federativa ni obligación de coorganización técnica
Coordinación generalArt. 5: Designa como coordinadores a la SND y al COPSND es autoridad nacional, pero debe operar en cooperación con entidades reconocidasCOP actúa como ejecutor operativoSe omite el deber de incluir a federaciones como autoridad técnica por disciplina
Participación institucionalArt. 1: Comisión sin representación técnica federativaLas federaciones son entes especializados por leyNo garantiza trazabilidad disciplinariaRiesgo de simulación organizativa y debilitamiento técnico por omisión normativa
Asignación de competenciasArt. 6 y 7: La comisión organiza eventos presentes y futuros por decretoLa ley exige trazabilidad técnica por disciplinaNo contempla mecanismos para garantizar coorganización técnicaPosibilidad de oficializar eventos sin participación federativa mediante decreto unilateral

Observación final del apéndice

Esta matriz confirma que, a pesar de la estructura centralizada del reglamento, las federaciones deportivas reconocidas tienen atribuciones legales claras y operativas que deben ser garantizadas en el desarrollo de los Juegos Nacionales. La omisión de estas atribuciones en la Ley N.º 7467/2025 refuerza la necesidad de revisión normativa y defensa institucional.

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